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  • Foto del escritorLuis Cebrian Fraile

Blockchain Legal

Actualizado: 3 feb 2020

Desde hace años, aunque especialmente a partir de diciembre de 2017 (y el sonado desplome de bitcoin), se ha empezado a escuchar en todos los sectores profesionales la palabra “Blockchain”, acompañada de otra serie de anglicismos como Fintech, Legaltech, Proptech y un largo etc.


¿Qué es el o la “Blockchain”?


La “cadena de bloques” es conocida también como Distributed Ledger Technology (DLT) y es una tecnología capaz de grabar y almacenar de forma permanente, simultánea y sin posibilidad de modificación aquellos datos que comparten una colectividad de personas a través de servidores (Nodos). Esto da lugar a una suerte de base de datos descentralizada, ya que todos los usuarios pueden acceder a los datos y, dado que no existe una entidad registradora única, todos pueden almacenar la información.


¿Qué aplicaciones puede tener en el mundo real?


Su principal uso consiste en el registro de datos e información en la cadena de bloques. Recientemente, determinadas empresas lo están empezando a utilizar en aplicaciones de mensajería (Como Telegram Open Network), algo muy útil para los que emplean burofaxes, o en el desarrollo de Smart Contracts (Contratos Inteligentes). Aunque parece que no dejan de aparecer posibles usos de esta tecnología y el número de adeptos sigue creciendo, también lo hace el de escépticos y detractores.


¿En qué puede beneficiar a los profesionales del Derecho?


A medida que se desarrollen más aplicaciones para esta tecnología, todos los sectores profesionales podrán utilizar este sistema para cualquier fin que se nos ocurra en el que se tengan que emplear datos.

Registro de información, acceso a datos públicos, cobro por acceso a datos privados, prueba de envío y recibo de comunicaciones, remuneración por cualquier parámetro, publicación de contratos y todo tipo de documentos, y un sinfín de posibilidades.


¿Todo ello es posible ahora mismo?


Actualmente se ha visto que empresas y despachos de abogados por todo el mundo han coqueteado con las cadenas de bloques y demás nuevas tecnologías aplicadas a nuestro sector, pero con muy poco recorrido por el momento.


Por otro lado, los legisladores de todo el mundo han empezado a regular el DLT, con resultados cambiantes según el país, y sin un acuerdo común a la vista.


Todavía no existen pronunciamientos sobre el valor probatorio del “Blockchain” como prueba documental (Habrá que esperar a ver si el juzgador la considera privada o pública, dependiendo del tipo de cadena que se haya utilizado), a pesar de que es inmutable y su contenido imposible de borrar una vez publicado.


El letrado que presente a juicio como prueba documental un extracto de la cadena, donde queden registradas determinadas comunicaciones o se hayan intercambiado documentos, independientemente de las virtudes que se han contado, se estaría arriesgando a que Su Señoría no acepte el valor probatorio de la transacción escrita en el “Blockchain”, no siendo muy recomendable basarse únicamente en este elemento probatorio.


La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona, Yolanda Ríos López, hace apreciaciones muy interesantes sobre el DLT y su validez, en tanto que no es fácil determinar la identidad de los usuarios, el lugar de celebración del contrato, así como el lenguaje a utilizar para determinar los extremos de un contrato y la interacción entre máquina y el mundo real (El llamado problema del oráculo), o lo que viene a ser los datos o hechos necesarios para la ejecución del acuerdo.[1]


Por tanto, es complicado que a día de hoy se acepte generalmente el uso del “Blockchain”, especialmente en mundo del Derecho por el elemento de novedad. No obstante, es más que probable que, en un futuro no muy lejano, los profesionales legales lo utilicemos en nuestro día a día, como ya aventuran muchos abogados especialistas.[2]


¿Tienes dudas en materia de Blockchain o Derecho de las Nuevas Tecnologías? Contáctanos.

[1] Ríos López, Y., La tutela del consumidor en la 'contratación inteligente'. Los 'smart contracts' y la 'blockchain' como paradigma de la Cuarta Revolución industria, Revista Consumo y Empresa, enero, 2019.


[2] Saiz, L., La digitalización fomenta la competitividad de los bufetes, Expansión, 24 de septiembre de 2019.

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