Hace unos meses empezamos a leer en periódicos y escuchar en radio y televisión diversas noticias sobre una enfermedad parecida a la gripe y denominada “coronavirus” que se había desencadenado en China como consecuencia de las extrañas costumbres alimenticias de una parte de la población, sin embargo, China está muy lejos y aquí no se nos ocurriría comer murciélagos por lo que, en principio, estábamos a salvo.
La rapidez con que nos desplazamos hoy en día, la desidia de todos los que en el mundo occidental nos consideramos inmunes y la pasividad de unas autoridades más preocupadas por su popularidad y permanencia en el poder o ascenso hasta él han permitido que el coronavirus se instale entre nosotros sin necesidad de haber probado el murciélago.
Ya está aquí y no solo lo padecen quienes han viajado a China o Italia o tienen familiares o amigos que lo han hecho, se ha extendido con tal virulencia que los hospitales y, centros de salud han empezado a colapsarse a pesar del enorme esfuerzo del personal médico, que no ha dejado de advertirnos sobre el peligro de nuestras costumbres sociales y la necesidad de suspenderlas en la medida de lo posible, como tampoco ha dejado de exponer su propia salud para atendernos una vez adquirida la enfermedad.
Ahora casi todos conocemos a alguien que ha sido contagiado o ha estado expuesto y las autoridades han terminado por adoptar medidas que persiguen cumplir con las recomendaciones que el personal sanitario viene haciendo desde hace tiempo y eso ha provocado cierre de centros de educación, residencias de ancianos, comedores escolares… y como no podía ser de otro modo ya está perjudicando a todos los ámbitos de la economía, paralizando la actividad y poniendo en riesgo el futuro a corto y medio plazo de empresas, autónomos y en consecuencia también el de sus trabajadores, tanto por cuestiones de salud, lo más importante, como por cuestiones económicas.
Nuestro negocio empieza a recibir cancelaciones de pedidos y reservas, los trabajadores vienen con importantes cautelas por miedo a resultar contagiados y extender la pandemia entre su familia y amigos y además, si no han cerrado por imposición de las autoridades pronto tendrán que hacerlo para evitar la propagación del mal, imposibilidad de pagar sus salarios a los trabajadores, cuotas de Seguridad Social, además de retenciones de IRPF, Impuesto sobre Sociedades, pagos a proveedores, y un sinfín más.
El Estatuto de los Trabajadores ofrece al empresario la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por causas de fuerza mayor y ¿el coronavirus y las consecuencias que está provocando lo son? Consideramos que sin ninguna duda reúnen los requisitos establecidos jurisprudencialmente, así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1965 define la fuerza mayor como un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aun aplicando la mayor diligencia, exigiendo además que el hecho sea inevitable o irresistible.
Por su parte el artículo 1105 del Código Civil se refiere, aunque no la cita expresamente, a la fuerza mayor: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”, de modo que ya tenemos la causa de fuerza mayor.
El artículo 45 LET regula las causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo, contemplando en su apartado 1.9 la fuerza mayor temporal, en tanto que en el apartado 2. Se señala que “La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”, luego ¡ya lo tenemos!, el trabajador se queda en casa y la empresa, el autónomo, deja de pagar sus salarios.
El artículo 47 LET contempla la posibilidad de suspender en contrato por varias razones y en su apartado 3 establece que “El contrato podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo”, procedimiento que no resulta excesivamente complicado, se sigue ante la autoridad laboral, dependiente de las comunidades autónomas y exige un periodo de consultas con los trabajadores, debiendo ser resuelto en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud y en el que la autoridad debe limitarse a constatar la concurrencia de causa de fuerza mayor, momento en el que la empresa puede ratificar la suspensión con efectos desde el día de la solicitud.
La decisión final de suspender el contrato debe comunicarse a la autoridad laboral y a los trabajadores, quienes en caso de disconformidad pueden recurrir a la jurisdicción social.
Una vez suspendido el contrato, como os decía, el trabajador deja de ir a trabajar y la empresa de abonar su salario, en lo sucesivo y en tanto se mantiene vigente la suspensión el trabajador percibirá prestación de desempleo, debiendo efectuar su solicitud ante el Organismo competente y la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, aunque abonará únicamente la cuota empresarial.
Con esta alternativa no evitamos todos los costes salariales, pero puede ayudarnos a proteger la salud de trabajadores, clientes, proveedores y familia, evitar o al menos frenar la propagación del virus y esquivar los mayores costes que supone un despido objetivo que, en mi opinión, no sería viable en este momento para contratos indefinidos ya que según afirman las autoridades sanitarias tendremos controlada la pandemia como máximo en julio.
Y para el trabajador autónomo, olvidando ya a sus empleados si los tiene, ¿qué soluciones nos ofrece el legislador? De momento ninguna, solo evitaremos el pago de cuotas a la Seguridad Social causando baja en RETA, lo que implica dejar de cotizar con todas sus consecuencias, nos resta esperar la acción del legislador, en el mejor de los casos aplazando cuotas sin recargos e intereses, el autónomo no necesita más, como todos sabemos es inmune a todas las enfermedades, también al coronavirus, ¿o no?
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