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Implicaciones de la derogación del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores

Actualizado: 2 mar 2020

El día 20 de febrero de 2020 entró en vigor mediante Real Decreto-Ley el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (puede ver aquí la resolución por la que se deroga el artículo) que regula el despido objetivo por acumulación de faltas de asistencia justificadas, tras relevantes pronunciamientos judiciales como por el Tribunal Constitucional a finales de 2019[1] o por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea[2]. El apartado de este artículo no es nuevo, pues ya estaba incluido en el ET de 1980, si bien ha sufrido reformas con el paso de las legislaturas con el objetivo de reducir el absentismo laboral.


La introducción de este Real Decreto-Ley va de la mano con la tesis del TJUE, ya que entra en juego el derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad establecido en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, tal y como advierte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Afecta, según la Exposición de Motivos, de manera directa a personas con discapacidad o con enfermedades de larga duración la cuales requieren de garantías más intensas de las que actualmente configura el actual artículo 52.d) ET.


Esta reforma se encuentra ante el dilema del, por un lado, legítimo interés de la empresa a contar con la fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo del proyecto empresarial y a no tener que asumir los costes derivados de su falta y, de otro, el derecho de las personas trabajadoras a no ser penalizadas por circunstancias personales de las que no son responsables, como son las relacionadas con la enfermedad.


Según el legislador, hay otra razón adicional de gran trascendencia que afecta e influye en la derogación del apartado del controvertido artículo. La razón es la susceptibilidad de afectar particularmente a las mujeres, dada la mayor participación de las mujeres en las actividades de cuidado, fundamentalmente por las dificultades de conciliación derivadas de factores múltiples[3]. En este sentido, la derogación tiene por fin “la configuración de un nuevo contexto en el que la conciliación y la corresponsabilidad constituyan un referente imprescindible”.


¿Qué supone la derogación de este artículo?


Si un trabajador se ausenta del trabajo, aun considerándose justificada la falta de asistencia, no podrá ser despedido con causa objetiva. Ahora bien, sí lo podrá ser con causa injustificada. Esto supone que el trabajador en lugar de recibir 20 días de salario por año trabajado como indemnización recibirá 33 días de salario por año trabajado. Esto no es aplicable a la vía del despido disciplinario que seguirá abierta para aquellos trabajadores que no justifiquen sus faltas de asistencia.


El texto introducido no tiene carácter retroactivo, por lo que los despidos efectuados conforme a la normativa vigente hasta el día 20 de febrero de 2020 pueden ser considerados como ajustados a Derecho siempre que cumplan con la legalidad.


Nadie tiene asegurado el trabajo ni que no será despedido, pues el despido de un trabajador siempre es posible, aunque desde ahora se elimina la causa de acumulación de faltas de asistencia justificadas del elenco de posibles causas de despido por parte del empresario.


El despido siempre es voluntario, pero también oneroso. Ahora un poco más.


[1] STC 118/2019, de 16 de octubre. [2] STJUE 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero. [3] STJUE de 20 de junio de 2013, Asunto Riezniece.

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