Una notificación electrónica no es un simple correo informativo. Puede abrir un plazo para alegar, recurrir, aportar documentos o pagar una deuda. Y, en determinados casos, el plazo empieza a correr aunque nadie haya abierto el aviso.

Cuando la relación electrónica es obligatoria —o ha sido expresamente elegida—, la notificación se entiende rechazada si transcurren diez días naturales desde que se pone a disposición sin acceder a su contenido.

Por eso, el problema no suele estar en recibir demasiados avisos. Está en no tener un sistema claro para saber qué se ha notificado, cuándo se ha accedido y qué actuación exige cada comunicación.

Una empresa debería revisar al menos estas cuestiones:

• Qué personas reciben avisos en nombre de la sociedad.

• Qué dirección electrónica o sistemas de notificación están activos.

• Quién consulta periódicamente las sedes electrónicas.

• Cómo se registra la fecha de acceso y el plazo aplicable.

• Quién decide si procede contestar, recurrir o solicitar documentación adicional.

No todas las comunicaciones tienen las mismas consecuencias. Un requerimiento puede exigir la aportación de documentos. Una propuesta de resolución puede exigir alegaciones. Una liquidación o una sanción puede abrir la vía de recurso. La diferencia es importante y el plazo no siempre será el mismo.

El correo de aviso ayuda, pero no sustituye a la consulta de la notificación. La gestión debe centrarse en el documento puesto a disposición, su fecha de acceso y el contenido concreto del acto administrativo.

Cuando se recibe una notificación, conviene guardar el documento completo, comprobar el órgano que lo dicta, identificar el expediente y calcular el plazo antes de responder. Actuar rápido no significa contestar sin revisar; significa no perder la posibilidad de decidir con criterio.

Este contenido es informativo y no sustituye el análisis de una situación concreta.

Una lectura práctica

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

Consultar ← Volver al blog