Desde el 12 de mayo las empresas deben controlar de manera efectiva el registro diario de la jornada. Esto puede suponer un gran coste técnico así como dar lugar a sanciones, pero también puede originar reclamaciones por el impago de las horas extraordinarias.
Determinar las horas extras que realiza cada trabajador y evitar que éstas no superen el límite de 80 horas extraordinarias al año se torna una obligación fundamental desde este momento para las empresas. A esto es necesario precisar que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del art. 35.2 ET.
Cuando la empresa haya determinado la cantidad de horas que ha realizado cada trabajador acudiremos al Convenio Colectivo de aplicación para ver el tratamiento que las horas extraordinarias reciben, cómo se pagan, bajo qué parámetros aumenta el precio o si se compensan por descansos.
Según el art. 35 ET, la hora extra debe ser compensada, como mínimo, con el valor de una hora ordinaria del trabajador que la haya prestado, por lo que los convenios colectivos y pactos se ajustarán a lo dispuesto en ese artículo.
Si el Convenio Colectivo no estableciera nada al respecto de las horas extras tendremos que acudir al Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, establece que se compensará mediante descansos o por retribución económica.
Si se establece que la hora extra sea retribuida con descanso lo será de forma equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras. Las horas extras deben compensarse, como mínimo, por una hora de descanso retribuido, salvo que por convenio, pacto o acuerdo entre la empresa y el trabajador, se haya establecido una mayor compensación o un periodo distinto de compensación.
Si se elige la retribución económica como compensación de las horas extras, el valor de éstas no podrá ser inferior a la retribución de una hora ordinaria. Sin embargo, es aquí donde nos encontramos con el problema de cómo cuantificar económicamente las horas extras. Para obtener el valor de las horas extras ha de sumarse, en cómputo anual, el total de los conceptos salariales que percibe de forma ordinaria el trabajador, es decir, el salario base junto con todos los conceptos del convenio colectivo vinculados a la jornada anual o al puesto de trabajo asignado. Esto debe dividirse por el número de horas correspondientes a la jornada total anual máxima del trabajador, fijada en el convenio colectivo de aplicación o la acordada entre la empresa y el trabajador. El resultado de esta fórmula será la cantidad que le corresponda al trabajador por cada hora extra.
¿Tienes dudas respecto de la aplicación del registro de horas extras en tu empresa? Llámanos!
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