Actuar ante decisiones administrativas de la Unión Europea puede ser un quebradero de cabeza debido a las referencias entre normas y a lo lejanos que nos pueden parecer los diferentes órganos con los que nos relacionemos. Ya hablábamos en otro artículo de la problemática de anular una decisión y del procedimiento del art. 263 TFUE, pero aquí te explicamos qué pasos dar para recurrir sus decisiones cuando no nos parezcan ajustadas a Derecho.
El Reglamento de la Comisión establece que siempre que el Derecho comunitario lo prevea, las decisiones notificadas al interesado “deberán establecer claramente la posibilidad de recurso y cómo interponerlo.” Esto está también previsto por el art. 263 TFUE en su párrafo quinto, según el cual “Los actos por los que se crean los órganos y organismos de la Unión podrán prever condiciones y procedimientos específicos para los recursos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de dichos órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a ellos”.
En su caso, las decisiones harán referencia a la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial o de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 230 o con el artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Ello, si así estuviera establecido un procedimiento en el Reglamento de la propia institución con la que interactuamos, podremos recurrir y seguir ese cauce.
En caso de que se desestimase nuestra pretensión en vía administrativa, o no hubiera respuesta, hemos de acudir al recurso de anulación del art. 263 TFUE, con plazo de dos meses, interponiéndose ante el Tribunal General, si fuera competente en virtud del art. 256 TFUE.
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General establece en su art. 14 las reglas para determinar si un asunto corresponde a un Tribunal de un único juez o a la Gran Sala, conforme a los arts. 27 y 28 del mismo Reglamento. Si el Juez Ponente considera que el caso ha de remitirse al TJUE, se motivará como establece el art. 127 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General mediante auto “las resoluciones de remisión de asuntos mencionadas en el artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto y en el artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del TJUE”.
Además de solicitar la nulidad de una Decisión, podemos, si el caso lo requiriera, solicitar conforme a los arts. 278 y 279 TFUE la suspensión provisional de la ejecución y aquellas medidas provisionales que correspondan.
Contra la resolución del Tribunal General solamente cabría recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada, como establece el art. 256.1 TFUE y el art. 56 del Estatuto del TJUE, limitándose a las cuestiones de derecho no habiendo posibilidad de recurrir basándonos en fundamentación fáctica. Contra este recurso no cabe ningún otro recurso.
De conseguir la anulación de la Decisión se ha de proceder según el art. 266 TFUE, es decir, que el órgano cuya decisión sea anulada estará obligado a emitir una nueva decisión.
Σχόλια