La Constitución Espartana
- Mateo Cebrian Fraile
- 14 ene 2020
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Esparta es el ejemplo mĆ”s cĆ©lebre de una polis griega arcaica y clĆ”sica que carecĆa en gran medida de legislación escrita. La Constitución de Esparta o Ī Īεγάλη ΔήĻĻα[1] no fue escrita pero se le atribuye al legendario legislador ĪĻ ĪŗĪæĻĻγο (Licurgo), aunque probablemente fuera el resultado de una evolución interna y su creación involucrara a mĆ”s personas. Esta Constitución tenĆa un lenguaje oscuro y ambiguo, y de ella se extraen las instituciones de poder pero no establece de forma clara su funcionamiento.
La Retra es una fórmula polĆtica que buscaba la consecución de la eunomĆa (Buena Ley) y la pacificación del territorio mediante una fuerte intervención del Estado y la disciplina. Lo cual tiene sentido con lo que decĆa Heródoto[2], que tiempo antes de los reinados de León de Esparta y Agasicles, los espartanos "habĆan sido el peor pueblo gobernado de Grecia".
El Gran Retra introdujo importantes cambios legislativos. En primer lugar, la organización racial por tribus y Ļβαι debido a que el sistema de organización anterior se habĆa quedado anticuado[3]. Estos Ļβαι formaban 5 regiones o distritos de Esparta cuyos nombres eran Pitana, Mesoa, Kinosoura, Limnae y Amyclae. Esta Ćŗltima se encontraba fuera de Esparta, mientras que las otras cuatro ya existĆan previa reforma de Licurgo. La Ćŗnica manera de pertenecer a las tribus era mediante herencia, lo cual cesaba cuando una familia se trasladaba de un Obe a otro. TambiĆ©n afectó la reforma al ejĆ©rcito, que se dividió en 5 λοĻοι[4], sub unidades tĆ”cticas que, teóricamente, serĆan de unos 300 hombres.
La reforma polĆtica se vio fortalecida por una reforma social. El sistema racial de tribus que tenĆa inherente un estricto control por familias de la propiedad fue derogado por la nueva norma. A Licurgo se le debe innovaciones como el derecho de enajenación de bienes por testamento y la libre disposición de los herederos en el matrimonio[5].
Bajo el nuevo sistema normativo, la monarquĆa[6], que es una diarquĆa que se reparte entre dos familias, los AgĆadas y los Euripóntidas, se incluyó en el Consejo de Ancianos, lo que supuso que perdiera poder[7]. La asamblea (Democracia), que era formada por miembros del Gerousia (OligarquĆa) de entre todos los espartanos mayores de 60 aƱos, no tenĆa capacidad de proponer, pero sĆ de discutir (Ī¼Ļ ĪøĪµįæĻθαί Ļε Ļį½° καλὰ[8]), aunque sus decisiones sobre las proposiciones del Consejo de Ancianos eran vinculantes. De este modo la soberanĆa de esta clase se basó firmemente en la constitución. Como pacto entre un ejecutivo fuerte y una asamblea soberana, la Retra estaba diseƱada para asegurar la estabilidad y salvaguardar la reforma polĆtica y social de la sociedad espartana.
Otra reforma llevada a cabo por Licurgo fue la introducción de 5 į¼ĻĪæĻĪæĻ (TiranĆa) cuyo poder original consistĆa en el mantenimiento de las leyes y sistemas sociales[9]. Estos tambiĆ©n contribuĆan a proporcionar un equilibrio entre los dos reyes de Esparta.
Tirteo, Herodoto y Tucidides atribuyen la grandeza de Esparta de Licurgo a la Eunomia[10], que buscaba la pacificación interna del territorio ante las tensiones sociales y los problemas militares de Esparta.
Ante la crisis que asoló el mundo griego, los espartanos optaron, mediante la Gran Retra, por la solución polĆtica de militarizar su sociedad y crear una Ć©lite que sólo se dedicaban a la defensa del territorio para aplacar los disturbios sociales internos. La importancia de esta constitución reside no solo en lo peculiar de sus postulados, que serĆan copados por las polis griegas, pues ademĆ”s esta constitución permaneció inalterada durante 5 siglos[11].
[1] Se especula sobre su creación en torno al siglo VII a.C.
[2] ĪĻĻĪæĻίαι, ĪĪ”ĪĪĪΤĪĪ„, Īιβλίο Ī, Ļημείο 65:
āį¼„ĪŗĪµĪ¹Ļ į½¦ ĪĻ ĪŗĻĪæĻγε į¼Ī¼į½øĪ½ ĻĪæĻį½¶ Ļίονα νηĻν Īηνὶ ĻĪÆĪ»ĪæĻ ĪŗĪ±į½¶ Ļį¾¶Ļιν į½Ī»ĻμĻια Ī“ĻμαĻį¾½ į¼ĻĪæĻ Ļι. Ī“ĪÆĪ¶Ļ į¼¤ Ļε θεὸν μανĻεĻĻομαι į¼¢ į¼Ī½ĪøĻĻĻον. į¼Ī»Ī»į¾½ į¼Ļι καὶ μᾶλλον θεὸν į¼Ī»Ļομαι, ὦ ĪĻ ĪŗĻĪæĻγε.ā
[3] Vid. Hammond, N. G. L.: The Journal of Hellenic Studies Vol. 70 (1950), p. 59.
[4] Aristóteles, 54.
[5] Cfr. Hammond, N. G. L.: The Journal of Hellenic Studies Vol. 70 (1950), p. 60.
[6] El principal acometido de los reyes era el mando supremo del ejƩrcito en tiempos de guerra.
[7] Aristóteles, Pol. 1271a 23.
[8] Tirteo 3ĀŖ.
[9] Plutarco, Cleomenes 10.
[10] Tirteo, Eunomia 2-3 e Herodoto I 65-66.
[11] Sekunda N.: The Spartan army (1998), p. 4