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La Constitución Espartana

  • Foto del escritor: Mateo Cebrian Fraile
    Mateo Cebrian Fraile
  • 14 ene 2020
  • 3 Min. de lectura

Esparta es el ejemplo mĆ”s cĆ©lebre de una polis griega arcaica y clĆ”sica que carecĆ­a en gran medida de legislación escrita. La Constitución de Esparta o Ī— Μεγάλη Δήτρα[1] no fue escrita pero se le atribuye al legendario legislador Ī›Ļ…ĪŗĪæĻĻĪ³Īæ (Licurgo), aunque probablemente fuera el resultado de una evolución interna y su creación involucrara a mĆ”s personas. Esta Constitución tenĆ­a un lenguaje oscuro y ambiguo, y de ella se extraen las instituciones de poder pero no establece de forma clara su funcionamiento.


La Retra es una fórmula política que buscaba la consecución de la eunomía (Buena Ley) y la pacificación del territorio mediante una fuerte intervención del Estado y la disciplina. Lo cual tiene sentido con lo que decía Heródoto[2], que tiempo antes de los reinados de León de Esparta y Agasicles, los espartanos "habían sido el peor pueblo gobernado de Grecia".


El Gran Retra introdujo importantes cambios legislativos. En primer lugar, la organización racial por tribus y ωβαι debido a que el sistema de organización anterior se habĆ­a quedado anticuado[3]. Estos ωβαι formaban 5 regiones o distritos de Esparta cuyos nombres eran Pitana, Mesoa, Kinosoura, Limnae y Amyclae. Esta Ćŗltima se encontraba fuera de Esparta, mientras que las otras cuatro ya existĆ­an previa reforma de Licurgo. La Ćŗnica manera de pertenecer a las tribus era mediante herencia, lo cual cesaba cuando una familia se trasladaba de un Obe a otro. TambiĆ©n afectó la reforma al ejĆ©rcito, que se dividió en 5 λοχοι[4], sub unidades tĆ”cticas que, teóricamente, serĆ­an de unos 300 hombres.


La reforma política se vio fortalecida por una reforma social. El sistema racial de tribus que tenía inherente un estricto control por familias de la propiedad fue derogado por la nueva norma. A Licurgo se le debe innovaciones como el derecho de enajenación de bienes por testamento y la libre disposición de los herederos en el matrimonio[5].


Bajo el nuevo sistema normativo, la monarquĆ­a[6], que es una diarquĆ­a que se reparte entre dos familias, los AgĆ­adas y los Euripóntidas, se incluyó en el Consejo de Ancianos, lo que supuso que perdiera poder[7]. La asamblea (Democracia), que era formada por miembros del Gerousia (OligarquĆ­a) de entre todos los espartanos mayores de 60 aƱos, no tenĆ­a capacidad de proponer, pero sĆ­ de discutir (Ī¼Ļ…ĪøĪµįæ–ĻƒĪøĪ±ĪÆ τε τὰ καλὰ[8]), aunque sus decisiones sobre las proposiciones del Consejo de Ancianos eran vinculantes. De este modo la soberanĆ­a de esta clase se basó firmemente en la constitución. Como pacto entre un ejecutivo fuerte y una asamblea soberana, la Retra estaba diseƱada para asegurar la estabilidad y salvaguardar la reforma polĆ­tica y social de la sociedad espartana.


Otra reforma llevada a cabo por Licurgo fue la introducción de 5 ἔφορος (TiranĆ­a) cuyo poder original consistĆ­a en el mantenimiento de las leyes y sistemas sociales[9]. Estos tambiĆ©n contribuĆ­an a proporcionar un equilibrio entre los dos reyes de Esparta.


Tirteo, Herodoto y Tucidides atribuyen la grandeza de Esparta de Licurgo a la Eunomia[10], que buscaba la pacificación interna del territorio ante las tensiones sociales y los problemas militares de Esparta.


Ante la crisis que asoló el mundo griego, los espartanos optaron, mediante la Gran Retra, por la solución política de militarizar su sociedad y crear una élite que sólo se dedicaban a la defensa del territorio para aplacar los disturbios sociales internos. La importancia de esta constitución reside no solo en lo peculiar de sus postulados, que serían copados por las polis griegas, pues ademÔs esta constitución permaneció inalterada durante 5 siglos[11].

[1] Se especula sobre su creación en torno al siglo VII a.C.


[2] Ī™ĻƒĻ„ĪæĻĪÆĪ±Ī¹, Ī—Ī”ĪŸĪ”ĪŒĪ¤ĪŸĪ„, Βιβλίο Ī‘, σημείο 65:

ā€œį¼„ĪŗĪµĪ¹Ļ‚ ὦ Ī›Ļ…ĪŗĻŒĪæĻĪ³Īµ ἐμὸν ποτὶ πίονα νηόν Ζηνὶ φίλος καὶ Ļ€į¾¶ĻƒĪ¹Ī½ į½ˆĪ»ĻĪ¼Ļ€Ī¹Ī± Ī“ĻŽĪ¼Ī±Ļ„į¾½ į¼”Ļ‡ĪæĻ…ĻƒĪ¹. Γίζω ἤ σε θεὸν Ī¼Ī±Ī½Ļ„ĪµĻĻƒĪæĪ¼Ī±Ī¹ į¼¢ ἄνθρωπον. ἀλλ᾽ ἔτι καὶ μᾶλλον θεὸν ἔλπομαι, ὦ Ī›Ļ…ĪŗĻŒĪæĻĪ³Īµ.ā€


[3] Vid. Hammond, N. G. L.: The Journal of Hellenic Studies Vol. 70 (1950), p. 59.


[4] Aristóteles, 54.


[5] Cfr. Hammond, N. G. L.: The Journal of Hellenic Studies Vol. 70 (1950), p. 60.


[6] El principal acometido de los reyes era el mando supremo del ejƩrcito en tiempos de guerra.


[7] Aristóteles, Pol. 1271a 23.


[8] Tirteo 3ĀŖ.


[9] Plutarco, Cleomenes 10.


[10] Tirteo, Eunomia 2-3 e Herodoto I 65-66.


[11] Sekunda N.: The Spartan army (1998), p. 4

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